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Brocha gorda para los contratos temporales

Las claves de la reforma laboral del Gobierno Sánchez

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De sobra es conocido que muchos contratos temporales son irregulares, pero eliminarlos todos de un brochazo no era la mejor solución. Hay situaciones que, por su propia naturaleza, son temporales y negarla es complicar innecesariamente la realidad. La nueva política no acepta el significado de las palabras, al extremo de que no sólo es adicta a las nuevas denominaciones, sino que modifica el significado de las antiguas en busca de parecer más moderna -¿o progresista, quizás?- creando una nueva realidad, de modo y manera que desde ahora una necesidad temporal de más de seis meses ya no es temporal.

Este pasado trimestre hemos disfrutado de la primera inspección de trabajo ejecutada mediante inteligencia artificial: un mero algoritmo al que se le ha introducido el código de contrato (los temporales tienen un número distinto a los fijos en seguridad social) y su duración ha supuesto la aparición de infinidad de contratos irregulares y la correspondiente orden de regularización bajo pena de sanción, sin necesidad de romper nada, con un solo toque al ratón. No había que cambiar nada, simplemente ponerse a trabajar.

La contra-reforma laboral de esta navidad reduce a dos los contratos temporales: sustitución de trabajadores y circunstancias de la producción, limitando la duración del segundo a seis meses, o un año si lo autoriza el Convenio Colectivo del sector, y permite dejar morir los vigentes hasta que finalice su plazo máximo de duración. Hemos pasado del partido de prohibido prohibir, al Gobierno que trata de poner puertas al campo.

La agricultura y la ganadería ya han levantado la voz por la falta de contacto de la contra-reforma con la realidad, y otros muchos sectores sufrirán en sus propias carnes las consecuencias. Al tiempo. Los contratos por obra para la construcción tendrán un régimen específico entre los contratos de obra y los temporales.

A los trabajadores se les reconoce el derecho a una indemnización por fin de obra del 7% de los salarios brutos devengados durante la duración de la obra.

Se regula el contrato de formación garantizando el pago del 60% el primer año y el 75% el segundo del salario que marque el convenio, estableciendo por otra parte requisitos de tutoría y organización de la formación, competencia que se traslada cada vez más a la empresa, como en los Ertes del Mecanismo RED donde es imprescindible dar formación para acceder a las bonificaciones de seguridad social.

En la práctica, el contrato temporal se convierte en una especie en extinción, pues el contrato de trabajo en términos generales es en esencia indefinido para la nueva norma, lo que conllevará provisionar por cada nueva contratación el devengo proporcional de 33 días por año y asumirlo como un coste empresarial más, tal cual. Excepcionalmente, con el máximo seguimiento y control (otro coste más para las microempresas y miles de pymes), se podrá contratar temporalmente por el mínimo plazo estipulado, pues queda dicho que como norma hay que asimilar que todos los contratos son fijos, se llamen como se llamen.

En consecuencia, será necesario mejorar o instalar los procesos internos de valoración y seguimiento del personal, olvidando la mecánica asunción del plazo prefijado de duración del contrato como fecha de toma de la decisión de continuidad o no. Porque, ojo, a los seis meses y un día, el contrato se hace fijo.

La reforma trae un cambio de filosofía cuyos efectos prácticos tardarán en notarse, pero psicológicamente se trata de un paradigma que tendrá que asimilarse por grandes y pequeños empresarios. En el fondo es un nuevo sobrecoste y freno para contratar hasta que se metabolice. Súmenlo al IPC, a la factura de la luz, la subida de las materias primas o los costes de transporte y sigan remando, no hay otro camino.

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Juan Carlos Migoya

Licenciado en Derecho y Master en Derecho Fiscal Universidad de Deusto.

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